REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 13 de Marzo del 2012.
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2011-001517.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO TORIBIO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.340.
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: Doctoras BEATRIZ MORELA LIENDO y NAIR MARITZA LINARES CARDOZA , Abogadas , Inscritas en el IPSA bajo los Números 17.554 y 132.058.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “HERREGAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 18-04-2002, Numero 14, Tomo 10-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora DILCIA ISABEL MACHADO, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.109
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy Martes 13 de Marzo del 2012, siendo las 2:oo p.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora en la presente causa Ciudadano PEDRO TORIBIO CARDOZA y sus Apoderadas Abogadas BEATRIZ LIENDO y NAIR LINARES , Inscritas en el IPSA bajo los Numeros 17.554 y 132.058, respectivamente y la Apoderada de la empresa “Sociedad Mercantil HERREGAL, C.A.”, Abogada DILCIA MACHADO PADRON, inscrita en el IPSA bajo el Numero 62.109, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “SOCIEDAD MERCANTIL HERREGAL, C.A.,” pagará a EL DEMANDANTE, Ciudadano PEDRO TORIBIO CARDOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.668.340 y de este domicilio, un monto único de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BSF. 67.500,oo) , el cual será consignado de la siguiente manera A) Un primer pago de Bs. 10.000,oo , en fecha 31 de Marzo del 2012, B) Un segundo pago de Bs. 10.000,oo en fecha 30 de Abril del 2012, C) Un tercer pago de Bs. 10.000,oo en fecha 31 de Mayo del 2012, D) Un cuarto pago de Bs. 10.000,oo en fecha 30 de junio del 2012, E) un quinto pago de Bs. 10.000,oo en fecha 31 de julio del 2012, F) un sexto pago de Bs. 10.000,oo en fecha 31 de Agosto del 2012 y en fecha 30 de Septiembre del 2012 un ultimo pago de Bs. 7.500,oo , que incluyen todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- Así mismo la parte demandada expone “que en vista de el compromiso que asume el patrono de agotar los tramites para el pago de los Bs. 10.000, que corresponde al Seguro Social, la parte demandante se compromete a conceder una prorroga en este sentido SEGUNDO: El trabajador y sus Apoderadas, ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por EL ACCIDENTE LABORAL derivado de la relación laboral que lo une con la parte demandada.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS.
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
|