REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 16 de Marzo del 2012.
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2011-001419.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano NAIFRE ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.759.343.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora MARIA MOLINA SANCHEZ Abogada , Inscrito en el IPSA bajo el Número 99.688.

PARTE DEMANDADA: “INVERSORA SUPER LIDER, C.A..”


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor JOSE ALVES FERNANDEZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.084..

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy Viernes 16 de Marzo del 2012, siendo las 11:oo a.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano NAIFRE ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Numero 20.759.343 y su Abogada MARIA MOLINA , ut supra identificados, y por la parte demandada “INVERSORA SUPER LIDER, C.A.”, comparece su apoderado judicial Abogado JOSE ALVES FERNANDEZ, ut supra identificado, y exponen que: “ Solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de dar por terminada la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCO PLAZA, de la Cuenta Nro. 0138 0009 01 0090102630, Cheque Nro. 00126697 por la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) a nombre del Ciudadano NAIFRE ALBERTO GONZALEZ , No Endosable, de fecha 14 de Marzo del 2012. En éste estado la parte actora y su abogada exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Y ambas partes en conjunto exponen: La cantidad de dinero cancelada corresponde a una compensación única, en virtud de no haber existido relación de trabajo entre las partes.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito se devuelve material probatorio.- . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO



ABG. CARLOS VALERO