REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 16 de Marzo del 2012.
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2012-000163.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana GEORGETT CHAMMAS SALOUM, venezolana, mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad Número 9.697.704.
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: Doctoras DAMARYS SANCHEZ FUENTES y NAYLET PEREZ , Abogadas, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Números 36.499 y 107.822, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CENTRO CLINICO PEDIATRICO SAN MIGUEAL, C.A (CECLIMAPE)”. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 17-07-1962, Numero 93, Tomo 1.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora MARIANELA ZAVALA FUENTES, Abogada , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.457.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Viernes 16 de Marzo del, a las 9:oo a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR , comparecen las Apoderadas de la parte actora Doctoras DAMARYS SANCHEZ FUENTES y NAYLET PEREZ MORA, ut supra identificadas, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “CENTRO CLINICO PEDIÀTRICO SAN MIGUEL, C.A (CECLIMAPE).” comparece su apoderada judicial Doctora MARIANELA ZAVALA FUENTES, ut supra identificada, quien consigna en este acto copia de instrumento poder que acredita su representación para que sea confrontado con su original, y exponen que: A los fines de dar por terminado por la vía amistosa la presente causa celebramos en este acto la siguiente TRANSACCIÓN . La apoderada de la parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la trabajadora GEORGETT CHAMMAS SALOUM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 9.697.704 , la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BSF. 15.000,oo), en cheque girado a nombre de la trabajadora, el cual será consignado por ante la sede del Tribunal el día 16 de Abril del 2012, a las 10:oo a.m.. En éste estado las Apoderadas de la parte actora exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL ESCRITO LIBELAR..- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
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