REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 19 de Marzo del 2012
201º y 153

ASUNTO: DP11-L-2010-001168
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Vista la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 21 de Septiembre del 2011, en la cual ordena la cancelación de veintidós mil ochocientos setenta y dos bolívares con cero tres céntimos cantidad a la que se le cuantificara los intereses de mora y la corrección monetaria por este Tribunal en fase de Ejecución bajo los parámetros establecidos en dicha sentencia, este Tribunal pasa a realizar el Informe Pericial:

CAPITULO I
DE LO DECIDIDO POR EL TRIBUNAL

• Por decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 21 de Septiembre del 2011, en la cual se condena a la Sociedad Mercantil “EL AREPANITO, C.A”, a cancelarle a la demandante ciudadana ANABELA MARTINS DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Numero 81.892.625, la cantidad que resulte después de realizar la Experticia Complementaria del Fallo, en donde se deberá calcular los intereses de mora y la corrección monetaria al monto condenado a cancelar, que es la suma de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 22.872,03), por concepto de diferencia de prestaciones sociales. -

CAPITULO II
DE LAS OPERACIONES REALIZADAS

• Previa revisión del presente expediente, se tomo como base de cálculos la suma indicada por el Juzgador, la cual es de Bs. 22.872,03.

CAPITULO III
BASAMENTO LEGAL Y OPERACIONES

Para obtener los resultados necesarios, se utilizó los parámetros indicados por el Tribunal Superior, los cuales son los siguientes:

1.- Intereses de Mora, 1) Revisión de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.- 2) Son calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo de la deuda y 3.- No operan el sistema de capitalización de los propios intereses ni son objeto de indexación, dando como resaltado que desde el periodo del 29 de Diciembre del 2009 hasta el 15 de Marzo del 2012, le adeuda Intereses Moratorios de BOLIVARES OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.8.166,57).

DETERMINACION DEL SALDO DEUDOR PARA COMPUTO DE INTERESES MORATORIOS

MONTO SENTENCIADO 22.872,03
INTERESES MORATORIOS
PERÍODO DESDE 29 DE DICIEMBRE 2009 HASTA PAGO EFECTIVO
Fecha Monto Tasa Interés Interés
Sentenciado Mensual Acumulado
30/12/2009 22.872,03 16,97 10,78 10,78
ene-10 22.872,03 16,74 319,06 329,85
feb-10 22.872,03 16,65 317,35 647,20
mar-10 22.872,03 16,44 313,35 960,54
abr-10 22.872,03 16,23 309,34 1.269,89
may-10 22.872,03 16,40 312,58 1.582,47
jun-10 22.872,03 16,10 306,87 1.889,34
jul-10 22.872,03 16,34 311,44 2.200,78
ago-10 22.872,03 16,28 310,30 2.511,08
sep-10 22.872,03 16,10 306,87 2.817,94
oct-10 22.872,03 16,38 312,20 3.130,15
nov-10 22.872,03 16,25 309,73 3.439,87
dic-10 22.872,03 16,45 313,54 3.753,41
ene-11 22.872,03 16,29 310,49 4.063,90
feb-11 22.872,03 16,37 312,01 4.375,91
mar-11 22.872,03 16,00 304,96 4.680,87
abr-11 22.872,03 16,37 312,01 4.992,88
may-11 22.872,03 16,64 317,16 5.310,04
jun-11 22.872,03 16,09 306,68 5.616,72
jul-11 22.872,03 16,52 314,87 5.931,59
ago-11 22.872,03 15,94 303,82 6.235,40
sep-11 22.872,03 16,00 304,96 6.540,36
oct-11 22.872,03 16,39 312,39 6.852,76
nov-11 22.872,03 15,43 294,10 7.146,85
dic-11 22.872,03 15,03 286,47 7.433,33
ene-12 22.872,03 15,70 299,24 7.732,57
feb-12 22.872,03 15,18 289,33 8.021,90
15/03/2012 22.872,03 15,18 144,67 8.166,57
Total 8.166,57


2,- Con respecto a la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, de la siguiente manera:

a) sobre la suma condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales dando como suma a pagar por este concepto la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 03 (Bs. 5.726,03), según cuadros contiguos:





DETERMINACION DE CORRECCION MONETARIA ORDENADA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 7.605,48
INTERESES PRESTACION ANTIGÜEDAD 2.076,38
MONTO A INDEXAR 9.681,86

CORRECCION MONETARIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD
PERÍODO DESDE 29/12/2009 HASTA PAGO EFECTIVO

MONTO A IPC -NAC IPC- NAC FACTOR DE MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

9.681,86 272,6 163,7 1,665241295 16.122,63 6.440,77

Total Ajuste 6.440,77


Lapso a excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
793 88 705


MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 5.726,03

Receso Judicial 2010=30 días
Vac Dec 2010= 14
Receso Judicial 2011=30 días
Vac Dec 2011= 14


b) Sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuitito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales, resultando la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 4.392,22), discriminado en el cuadro siguiente:

CORRECCION MONETARIA
OTROS CONCEPTOS RELACION LABORAL
PERÍODO DESDE NOTIFICACION DEMANDADA (22/09/2010);HASTA PAGO EFECTIVO

MONTO A IPC -NAC IPC- NAC FACTOR DE MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

13.190,17 272,6 198,4 1,373991935 18.123,19 4.933,02

Total Ajuste 4.933,02

Lapso a Excluir
Hábiles Inhabiles Total Dias
533 58 475

MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 4.396,22
Vac Dec 2010= 14
Receso Judicial 2011=30 días
Vac Dec 2011= 14

CAPITULO IV
DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS

Cumplido lo ordenado en la presente sentencia y realizada de acuerdo a los datos obtenidos del presente expediente, el resultado al cual se llegó es el siguiente:
1.- Monto sentenciado……………………………………………..Bs. 22.872,03.
2.- Intereses de Mora………………………………………………Bs. 8.166,57.
3.- Ajuste monetario prestación antigüedad e intereses……….Bs. 5.726,03.
4.- Ajuste monetario otros conceptos……………………………Bs. 4.396,22.
TOTAL…………………Bs. 41.160,85
El monto que deberá cancelar la Sociedad Mercantil “EL AREPANITO, C.A.”, a la demandante ciudadana ANABELA MARTINS DE CASTILLO, por conceptos de la suma condenada mas los intereses de mora y el ajuste monetario de la prestación de antigüedad y otros conceptos es la suma de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 41.160,85), Así se establece.
LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.