REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 19 de Marzo del 2012.
201º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2012-000034.

PARTE OFERENTE : “AVÌCOLA MAYUPAN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9-07-1973, bajo el Nro. 47, Tomo 89-A.-

ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Doctora BETZAIDA ELIZABET GARCIA MEDINA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.663..-

PARTE OFERIDA : Ciudadano MIGUEL ANTONIO CALDERIN OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 14.147.712.-

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Doctor JESUS MEJIAS UMAÑA, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.268.-

MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL


En el día de hoy Lunes 19 de Marzo del 2012, siendo las 11:oo a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte oferente Ciudadana BETZAIDA ELIZABETH GARCIA MEDINA , ut supra identificada, y el trabajador Ciudadano MIGUEL ANTONIO CALDERIN OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 14.147.712 y su Abogado JESUS ANTONIO MEJIAS , ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE BETZAIDA GARCIA en representación de “AVÌCOLA MAYUPAN, C.A.” paga a EL OFERIDO, ciudadano MIGUEL ANTONIO CALDERIN OSORIO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 14.147.712 , y de este domicilio, un monto único en este acto de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES 39 (BS. 59.136,39) en cheque NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador, del BANCO BANESCO, de la Cuenta Numero 0134 0417 89 4171028529 , Cheque Número 39795342, de fecha 05 de Marzo del 2012 - SEGUNDO: El trabajador y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse POR CONCEPTO DE ACCIDENTE LABORAL derivado de la relación de trabajo CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA ABOGADA OFERENTE.















El EX TRABAJADOR Y SU ABOGADO


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.