REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 20 de Marzo del 2012.
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2012-000325.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE PADRON FAJARDO, venezolano, mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad Número 15.123.822.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora BERTHA ELENA FUENMAYOR , Abogada, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Número 59.054.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA SAN JOSE, C.A.”. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 22-05-2000, Numero 30, Tomo 22-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, Abogado , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.926.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Martes 20 de Marzo del 2012, a las 2:oo p.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR , comparecen la parte Actora Ciudadano LUIS ENRIQUE PADRON FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 15.123.822 y su Abogada Doctora BERTHA FUENMAYOR, ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA SAN JOSE, C.A.” comparece su apoderado judicial Doctor MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, ut supra identificado, quien consigna en este acto copia de instrumento poder que acredita su representación para que sea confrontado con su original, y exponen que: A los fines de dar por terminado por la vía amistosa la presente causa celebramos en este acto la siguiente TRANSACCIÓN . El apoderado de la parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a el trabajador LUIS ENRIQUE PADRON FAJARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 15.123.822 , la cantidad de CIENTRO TREINTA MIL BOLIVARES (BSF. 130.000,oo), en cheques del Banco B.O.D., Cuenta Numero 0116-0179-13-0010292268, girados a nombre del Ciudadano LUIS ENRIQUE PADRON FAJARDO, No Endosables, por los siguientes montos 1) Cheque Numero 91015098, por Bs. 82.512,67, de fecha 15-03-2012.- 2) Cheque Numero 84014901 , por Bs. 26.885,oo, de fecha 29-02-2012 y 3) Cheque Numero 70014900 por Bs. 20.602,33, de fecha 29-02-2012 los cuales son consignados en este acto. En éste estado la parte actora y su Abogada exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL ESCRITO LIBELAR..- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ








LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO.