REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 22 de Marzo del 2012.
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000343.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana ENILDA JOSEFINA BERDUGO ALVEAR, venezolana, mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad Número 23.520.387.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctor LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA , Abogado , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 72.935.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil “COLEGIO SANTISIMO SALVADOR”, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, el 21-08-1990, bajo el Numero 22, Protocolo 1, Tomo 5.-
DIRECTORA DE LA UNIDAD EDUCATIVA: Ciudadana TOMASA NATIVIDAD MENDEZ GARCIA, soltera, titular de la Cédula de Identidad Numero 82.195.320.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO, Abogada , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.888.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy Jueves 22 de Marzo del 2012, a las 2:oo p.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR , comparecen la parte Actora Ciudadana ENILDA JOSEFINA BERDUGO ALVEAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 23.520.387 y su Abogado Doctor LUIS ALFONZO BASTIDAS, ut supra identificados, y por la parte demandada asociación Civil “COLEGIO SANTISIMO SALVADOR.” comparece su Directora Ciudadana TOMASA MENDEZ GARCIA y su Abogada Doctora YSMARI JOSEFINA GUSMAN, ut supra identificadas, quien consignan en este acto copia de Registro que acredita su representación para que sea confrontado con su original, y exponen que: A los fines de dar por terminado por la vía amistosa la presente causa celebramos en este acto la siguiente TRANSACCIÓN . La representante de la parte demandada expone: “Ofrezco cancelarle a la Ciudadana ENILDA JOSEFINA BERDUGO ALVEAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 23.520.387 , la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 72 (BSF. 88.532,72), pagados de la siguiente manera 1) En este acto un cheque del Banco MERCANTIL., Cuenta Numero 0105 0061 33 1061356469, Cheque Numero 90950678, por BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) girado a nombre de la Ciudadana ENILDA BERDUGO ALVEAR , No Endosable, de fecha 22 de Marzo del 2012.- 2) Un segundo pago por Bs. 19.510,90 en fecha 23-04-2012 .- 3) Un tercer pago por Bs. 19.510,90, en fecha 22-05-2012 y un 4) Cuarto y ultimo pago por Bs. 19.510,90, en fecha 22-06-2012.-. En éste estado la parte actora y su Abogado exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL ESCRITO LIBELAR..- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO.
LA ACCIONADA Y SU ABOGADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
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