REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Valencia, 23 de Marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012- 000384
PARTE DEMANDANTE: ISABEL MONTENEGRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 7.217.973.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YRLANDA ESTEVES, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 80.846.
PARTE DEMANDADA: TRACTO AGRO MARACAY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: CRISTINA HERNÁNDEZ Y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 24.782 Y 24.501, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintitrés de marzo de 2012, siendo las 2:00 p.m. comparecen por ante este Juzgado la sociedad TRACTO AGRO MARACAY, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado CRISTINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que acompañamos marcado “A” para que previa su certificación en autos me sea devuelto el original, por una parte, y por la otra, la ciudadana ISABEL MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad número V- 7.217.973, asistida por la ciudadana YRLANDA ESTEVES, titular de la cédula de identidad número V- 9.650.952, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 80.846, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado LA DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado ACUERDO-TRANSACCIONAL, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE
PRIMERO: LA DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para la demandada, con el cargo y durante el período indicado en el libelo. Manifiesta igualmente que la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA finalizó por retiro voluntario, luego de haber sido despedida y reenganchada.
SEGUNDO: LA DEMANDANTE manifiesta haber devengando –como contraprestación por sus servicios- los salarios indicados en el libelo y que laboró en jornadas diurnas de ocho (08) horas semanales y un máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
TERCERO: LA DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 7.948,74 por concepto de diferencia de antigüedad, incluidos los días adicionales. (B) Bs.F 1.118,15 por concepto de antigüedad complementaria, conforme al parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. (C) Bs.F 1.803,45 por concepto de diferencia de intereses sobre antigüedad. (D) Bs.F 1.135,35 por concepto de vacaciones 2010-2011, Bs.F 722,50 por concepto de bono vacacional 2010-2011 y Bs.F 154,82 por concepto de días de descanso y feriados comprendidos en tal período vacacional. (E) Bs.F 791,31 por concepto de vacaciones fraccionadas, Bs.F 516,07 por concepto de bono vacacional fraccionado y Bs.F 154,82 por concepto de días de descanso y feriados comprendidos en las vacaciones fraccionadas. (F) Bs.F 3.870,53 por concepto de utilidades 2011 y Bs.F 688,09 por concepto de utilidades fraccionadas. (G) Bs.F 3.354,46 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso y Bs.F 8.386,14 por concepto de Indemnización por despido, ambas contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. (H) Bs.F 2.025 por concepto de beneficio de alimentación (cesta ticket). (I) Bs.F 7.586,23 por concepto de salarios caídos. Para un total demandado de Bs.F 40.255,65, más intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a LA DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, ni por ningún otro concepto por tanto considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por LA DEMANDANTE. LA DEMANDADA señala, igualmente, que tenía convenido con LA DEMANDANTE un salario de eficacia atípica que permitía excluir –de la base de cálculo de los conceptos laborales- el porcentaje equivalente al 20% y que, por tanto, los cálculos efectuados en la demanda son incorrectos. Que no le corresponde a la demandante el monto por utilidades por ella demandada y que tampoco le corresponde las indemnizaciones previstas en el artículo 125 pues fue reenganchado y luego finalizó su relación por retiro voluntario. Que no le corresponde el monto demandado por concepto de salarios caídos, y, en general, que son improcedentes los conceptos demandados.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que LA DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender LA DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insisten son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. El monto de ésta transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA asciende a la cantidad única de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (BSF. 37.000,oo) que LA DEMANDANTE declara recibir en este acto a satisfacción. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE declaran que el monto de la presente transacción comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario, incluyendo los caídos y sus incidencias, con antigüedad y sus intereses, incluyendo los días de antigüedad, adicionales y la complementaria a que alude el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido), participación en los beneficios o utilidades, incluidas las fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos, incluido los fraccionados, días de descanso y feriados, cualquier pretendida incidencia, cualquier eventual reclamo por horas extraordinarias y domingos laborados, beneficio de alimentación (cesta ticket), intereses moratorios, corrección monetaria y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción LA DEMANDANTE declara haber recibido, conforme, la expresada cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 37.000,00), mediante cheques números 03770130, por la cantidad de (Bs. 29.806,93); 03768992, por la cantidad de (Bs. 5.629,12) y 03769958 por la cantidad de (Bs. 1.563,95), emitido todos y cada uno a favor dem actor en identificado autos de fecha 15 de Marzo de 2012, con cargo a cuenta abierta en en la entidad bancaria Banco Provincial, cuenta Nº 0108-0054-47-0100008062. En virtud de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que las expresadas cantidades comprenden cualquier reclamo por intereses de cualquier índole y corrección monetaria, manifiestan asimismo que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia en el archivo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABG. VILMARIZ CASTRO PAZ
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO
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