REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 26 de Marzo del 2012.
201.º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000817.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano GONZALO JIMENEZ TAMAYO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número 1.875.478. -

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor ACDEL JAMID MORENO , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 54.752.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIOS DE LOGISTICA 3000, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11-08-2009, bajo el Nro. 13, Tomo 83-A.

PRESIDENTA DE LA DEMANDADA: Ciudadana JESSICA DEL CARMEN LEAL SEMPRUN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Numero 15.502.218.-

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora. YOLAIMY PINEDA CODERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.515.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Lunes 26 de Marzo del 2012, siendo las 10 y 30 a.m., comparecen el apoderado de la parte actora en la presente causa , Abogado ACDEL JAMID MORENO, ut supra identificado, y por la parte demandada “SERVICIO DE LOGISTICA 3000, C.A.”, comparece su Presidenta y Abogada Ciudadanas JESSICA DEL CARMEN LEAL y YOLAIMY PINEDA CORDERO, quienes Consignan Registro Mercantil, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria SOFITASA, de la Cuenta Nro. 0137 0052 44 0000004051, Cheque Nro. 00288357 por la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 65.000,00) a nombre de ACDEL MORENO , de fecha 26 de Marzo del 2012. En éste estado el Apoderado de la parte actora expone , oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada a su cliente por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA


LA PRESIDENTA DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.