REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 27 de Marzo del 2012.
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L- 2011-001872.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCYS ROSSY GOMEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.816.002.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, Abogado , Inscrito en el IPSA bajo el Número 142.851.
PARTE DEMANDADA: “COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.”, INSCRITA EN EL Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06-11-2002, bajo el Nro. 55, Tomo 79-A-Cto.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora MARIANA ESPERANZA URREIZTIETA TERAN, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.742.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .
En el día de hoy Martes 27 de Marzo del 2012, siendo las 10 y 30 a.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes el Apoderado de la parte actora Doctor DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS , Inscrito en el IPSA bajo el Numero 142.851 y la Apoderada de la empresa “COMPAÑÌA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.”, Abogada MARIANA ESPERANZA URREIZTIETA TERAN, inscrita en el IPSA bajo el Numero 144.742, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “COMPAÑÌA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.” pagará a LA DEMANDANTE, Ciudadana FRANCYS ROSSY GOMEZ MENDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.816.002 y de este domicilio, un monto único de CUATRO MIL BOLIVARES (BSF. 4.000,oo) , el cual será consignado en fecha Lunes 2 de Abril del 2012, a las 10:oo am , que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Apoderado de la trabajadora, ya identificado ut-supra acepta conforme en nombre de su representada, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO CONCEPTO derivado de la relación laboral.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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