REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 30 de Marzo del 2012.
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2011-001576.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana YAJAIRA COROMOTO ROMERO GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.451.399.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora JOHANA GRACIELA DIAZ MORENO , Abogada , Inscrita en el IPSA bajo el Número 116.887.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “OPTICOS MARA, C.A.”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 19-02-2008, bajo el Numero 62, Tomo 11-A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora AMINTA IRANAIS MEDINA ALARCON, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.009.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy Viernes 30 de Marzo del 2012, siendo las 11:oo p.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte Actora Abogada JOHANA GRACIELA DIAZ MORENO, ut supra identificada , y la Apoderada de la empresa “ OPTICOS MARA, C.A., ”, Abogada AMINTA IRANAIS MEDINA ALARCON, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “OPTICA MARA, C.A.” paga a LA DEMANDANTE, Ciudadana YAJAIRA COROMOTO ROMERO GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.451.399 y de este domicilio, un monto único de DIEZ MIL BOLIVARES (BSF. 10.000,oo) , el cual es consignado en este acto en cheque numero 37874202 de la Cuenta Numero 0134 0026 14 0261032613 del BANCO BANESCO de 28 de marzo del 2012, a nombre de YAJAIRA ROMERO . “NO ENDOSABLE”, este pago incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La Apoderada de la trabajadora, ya identificada ut-supra acepta conforme el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por los BENEFICIOS LABORALES derivados de la relación laboral que lo unió con la parte demandada.- TERCERO: Las partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA.





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO


ABG. CARLOS VALERO.