REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 5 de Marzo del 2012.
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2011-001800.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana EDDY MAYELLA CARRILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.592.075.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora LORENA DEL C. VARGAS , Abogada , Inscrita en el IPSA bajo el Número 63.274.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “CENTRO QUIRURGICO MARACAY, C.A..”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 07-09-2007, bajo el Nro. 65, Tomo 74-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, Abogado, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.254.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES .

En el día de hoy Lunes 5 de Marzo del 2012, siendo las 2:oo p.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora Ciudadana EDDY MAYELLA CARRILLO y su Abogada LORENA DEL C., VARGAS, ut supra identificadas , y el Apoderado de la Sociedad de Comercio “ CENTRO QUIRURGICO MARACAY, C.A.”, Abogado JOSE A. OCHOA, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “CENTRO QUIRURGICO MARACAY, C.A.” , sin pretender aceptar o convalidar la acción interpuesta por la parte actora y solo a los fines de evitar la prolongación del presente juicio en esta y otras fases ofrece a la DEMANDANTE, Ciudadana EDDY MAYELLA CARRILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.592.075 y de este domicilio, un monto único POR CONCEPTO DE BONIFICACION TRANSACCIONAL de TRES MIL BOLIVARES (BSF. 3.000,oo) , el cual será consignado en cheque a nombre de la trabajadora, el día viernes 9 de Marzo del 2012, a las 8 y 30 a.m., por ante la sede del Tribunal , en todo caso este pago incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La trabajadora y su Apoderada, ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por los BENEFICIOS LABORALES derivados de la relación laboral que mantuvo con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA.





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.