REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 06 de Marzo del 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE 4.515-96.
Vencido como se encuentran el lapso para dar cumplimento voluntario a la sentencia dictada en la presente causa, este Tribunal decreta la EJECUCIÒN FORZOSA de la sentencia dictada. En consecuencia, acuerda librar Oficio a la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA “CANTV” con la finalidad de que informe a este Tribunal como dará cumplimiento a la decisión del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 09 de Abril del 2010, publicada en fecha 16 de Abril del 2010, la cual riela en los folios 261 al 279 (ambos inclusive), de la segunda pieza del presente expediente, la cual quedo definitivamente firme en virtud de que el Recurso de Hecho interpuesto por la demandada fue declarado SIN LUGAR por la Sala de Casación Social – Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Octubre del 2011.-
En tal sentido, este Tribunal informa a la referida empresa que en el presente juicio deberá:
PRIMERO: Comenzar a cancelar una pensión de jubilación vitalicia a la ciudadana YSLEYER ESPERANZA BARRIOS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.138.400, a partir del mes de Abril del 2010, correspondiente al salario mínimo de ese mes, aplicándole los incrementos acordados por decreto presidencial del salario mínimo.
SEGUNDO: En vista de que la COMPAÑÌA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), LE ADEUDA a la Ciudadana demandante en la presente causa YSLEYER ESPERANZA BARRIOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.138.400 la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN CON 72 (Bs. 239.100,72), debe informar a este Tribunal en que forma será cancelada dicha cantidad a la parte actora, en consecuencia este Despacho ordena oficiar a la parte accionada .-
TERCERO: De conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese a la Procuradora General de la República de la Ejecución Forzosa. Líbrese los oficios respectivos.
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.
|