REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 7 de Marzo del 2012
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2011-001539.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR ERNESTO DIAZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.355.733.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor LENIL BELISARIO , Abogado , Inscrito en el IPSA bajo el Número 106.173.

PARTE DEMANDADA: “PERFUMERIA DONERY, C.A..”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, del Estado Aragua, en fecha 22-10-1998, bajo el Numero 52, Tomo 42-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor PEDRO FIGUEIRA GONCALVES, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.408.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES.

En el día de hoy Miércoles 7 de Marzo del 2012, siendo las 2:oo p.m. , oportunidad para la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano CESAR ERNESTO DIAZ GODOY, titular de la Cédula de Identidad Numero 13.355.733 y su Abogado LENIL BELISARIO , ut supra identificados y el Ciudadano PEDRO FIGUEIRA GONCALVEZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 106.173, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “PERFUMERIA DONERY, C.A.”, ut supra identificados, acto seguido la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Ciudadano PEDRO FIGUEIRA GONCALVES , en su carácter de Representante Legal de la demandada Sociedad de Comercio “PERFUMERIA DONERY, C.A.” .ofrece pagar a el demandante, ciudadano CESAR ERNESTO DIAZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 13.355.733, un monto único de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DOCE (Bs. 23.812,oo. ). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, pago este que será efectuado de la siguiente manera: A) la suma de Bs. 16.012,oo la cual esta consignado en oferta de Pago, la cual cursa por ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, según expediente numero DP11-S-2011-000134, monto este que será retirado por el trabajador y B) la suma de Bs. 7.800,oo la cual será consignada en cheque a nombre del trabajador el día jueves 8 de marzo del 2012, a las 11:oo am. por ante la sede del Tribunal, pagos estos que incluyen los salarios caídos, las prestaciones sociales y todas las indemnizaciones correspondientes a la derivados de la relación laboral.- SEGUNDO: La parte actora y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago ofertado por la representación de la Empresa e igualmente declaran que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo . TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral . CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.

HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se devuelve material probatorio. El Tribunal deja constancia que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO





EL APODERADO DE LA DEMANDADA
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EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO.