REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 8 de Marzo del 2012.-
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2011-001272.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos ALFREDO MARTINEZ, EDUARDO RODRIGUEZ, ANTONIO ESCALANTE y JORGE URIBE, venezolanos, mayores de edad , titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.243.836, 3.500.935, 7.274.592 y 10.100.329, respectivamente.-.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Doctor NORMAN ROA BALTODANO , inscrito en el IPSA bajo el Numero 31.360.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CANEY EL TURPIAL, C.A.”

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.: Doctora CLAUDIA GUANIPA, Abogada, inscrito en el IPSA bajo el Numero 80.031..

MOTIVO: DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO.


En el día de hoy Jueves 8 de Marzo del 2012, siendo las 2:oo p.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes el Apoderado de las partes actoras en la presente causa Ciudadano NORMAN JOSE ROA BALTODANO , Inscrito en el IPSA bajo el Numero 31.360 y la Apoderada de la empresa “ CANEY EL TURPIAL, C.A.”, Abogada CLAUDIA GUANIPA, inscrita en el IPSA bajo el Numero 80.031, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” , la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “CANEY EL TURPIAL, C.A.” paga a LOS DEMANDANTES, Ciudadanos ANTONIO JOSE ESCALANTE, JORGE ALEXIS URIBE y ALFREDO RAFAEL MARTINEZ BLANCO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.274.592, 10.100.329 y 7.243.836, respectivamente y de este domicilio, un monto único de QUINCE MIL BOLIVARES (BSF. 15.000,oo) , el cual es consignado en este acto en Cheques del Banco Mercantil, de la Cuenta Numero 0105 0051 67 1051070139, No Endosables, del 07-03-2012, de la siguiente manera A) Cheque Numero 83607260 por un monto de Bs. 5.000,oo a nombre de ANTONIO JOSE ESCALANTE B) Cheque Numero 25607261 por un monto de Bs. 5.000,oo a nombre de JORGE ALEXIS URIBE y C) Cheque Numero 52607259 por un monto de Bs. 5.000,oo a nombre de ALFREDO RAFAEL MARTINEZ BLANCO, montos estos que incluyen todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Apoderado de los trabajadores, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO derivado de la relación laboral que los une con la parte demandada TERCERO:.- Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por ANTONIO JOSE ESCALANTE, JORGE ALEXIS URIBE Y ALFREDO RAFAEL MARTINEZ BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad 7.274.592, 10.100.329 y 7.243.836, respectivamente, y CANEY EL TURPIAL, C.A., dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta.. Con respecto al trabajador EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, las partes solicitan al tribunal la SUSPENSION de la presente causa HASTA EL DIA 13 DE ABRIL DEL 2012, A LAS 10:oo a.m..- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO