REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 9 de Marzo del 2012.
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2011-001663.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GUILLERMO GUINAND, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.438.760.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, Abogado , Inscrito en el IPSA bajo el Número 108.059.

PARTE DEMANDADA: FERRETERIA Y MATERIALES CORINSA, COMPAÑÍA ANONIMA (FERREMAT CORINSA, C.A.)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor RAFAEL DALIS FREITES, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 10.198.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .

En el día de hoy Viernes 9 de Marzo del 2012, siendo las 10 y 30 a.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora en la presente causa Ciudadano JOSE GUILLERMO GUINAND y su Abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, ut supra identificados , y el Apoderado de la empresa “FERRETERIA Y MATERIALES CORINSA C.A.” (FERREMAT CORINSA, C.A.), Abogado RAFAEL DALIS FREITES, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “FERRETERIA Y MATERIALES CORINSA, C.A. (FERREMAT CORINSA, C.A.)” ofrecer pagar a el DEMANDANTE, Ciudadano JOSE GUILLERMO GUINAND , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.438.760 y de este domicilio, un monto único de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 16.000,oo) , el cual será consignado en fecha 16 de Marzo del 2012 a las 9:oo am, en cheque a nombre del trabajador, Ciudadano JOSE GUILLERMO GUINAND, este pago incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El trabajador y su Apoderado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la demandada e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por PRESTACIONES SOCIALES derivadas de la relación laboral que lo unió con la parte accionada.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO.





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.