REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Marzo de 2.012
201° y 153°

ACTA

Asunto: DP11-L-2011-0001274.
Parte Actora: Ciudadana JESUS MANUEL SANCHEZ, ARMANDO JOSE MORA, EMILIO RAMON BORGES Y AMADEO ANTONIO MORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.555.491, V-14.051.853, V-5.270.079 y V- 2.813.204.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: NORMAN JOSE ROA BALTODANO Y CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad números V- 17.570.536 y V- 12.928.734, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.360 y 86.719.
Parte Demandada: CANEY EL TURPIAL, C.A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: CLAUDIA CAROLINA GUANIPA, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.722.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 80.031.
MOTIVO DIFERENCIA DEL BONO NOCTURNO.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Doce (12) de Marzo de 2012, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el apoderado Judicial abogado NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.360, parte actora, y por la parte demandada CANEY EL TURPIAL, C.A., representada por su Apoderada Judicial abogada CLAUDIA CAROLINA GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.031, cuya representación consta en expediente. dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada “CANEY EL TURPIAL, C.A.,”, expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de QUINCE MIL SESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.600,00 ), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido. Cantidad esta que será cancelado en un solo pago para cada uno de los demandantes en este acto, es decir para el ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ, cheque Nª 07555628, girado de la cuenta corriente Nª 01370041900000034731, del Banco Sofitasa , de fecha 05 de Marzo del 2012, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), para el ciudadano AMADEO ANTONIO MORA, un cheque Nª 07555631, girado de la cuenta corriente Nª 01370041900000034731, del Banco Sofitasa , de fecha 05 de Marzo del 2012, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), igualmente para el ciudadano ARMANDO JOSE MORA, cheque Nª 07555629, girado de la cuenta corriente Nª 01370041900000034731, del Banco Sofitasa , de fecha 05 de Marzo del 2012, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), y por ultimo al ciudadano EMILIO RAMON BORGES, cheque Nª 07555630, girado de la cuenta corriente Nª 01370041900000034731, del Banco Sofitasa , de fecha 05 de Marzo del 2012, por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.00,00), cuyas cantidades suman el monto total a cancelar de QUINCE MIL SESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.600,00 ). En este estado la parte actora representado por su apoderado judicial expone: “Acepto el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos anteriormente, producto de la relación laboral”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, ordena la devolución de las Pruebas Consignada en fecha 17 de Noviembre de 2011, a cada una de las partes, por lo que conforme como han quedado las partes, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ordenándose el cierre y archivo del expediente e este acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL.