REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Marzo de 2.012
201° y 152°

ACTA

Asunto: DP11-L-2011-001588.
Parte Actora: Ciudadana DIEGO ATONIO BLANCO UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.980.918.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: JHULIOT JESUS ALVAREZ DELGADO, titular de la cedula de identidad número V- 16.205.239, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 134.629.
Parte Demandada: SCUDERI 2002, C.A. representada por el ciudadano ARNALDO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nª V- 14.095.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.919.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: HENRY JOSE SANABRIA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.516.833, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.596.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Marzo de 2012, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el ciudadano DIEGO ATONIO BLANCO UZCATEGUI, supra idetificado, representado por su apoderado Judicial abogado JHULIOT JESUS ALVAREZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.629, parte actora, y por la parte demandada SCUDERI 2002, C.A., representada por el ciudadano ARNALDO GONZALEZ RODRIGUEZ, supra identificado, cuya representación consta en autos, asistido del abogado HENRY JOSE SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.596, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a la parte accionante la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.38.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto, mediante cheque Nª 00021027, de la cuenta corriente N° 010800293701000100184689, contra el Banco Provincial, de fecha 14 de Marzo de 2012, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.000,00), a nombre del ciudadano DIEGO BLANCO, y la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5000,00), que se encuentra depositada en la cuenta corriente del Banco Canarias, la misma será retirada una vez que el banco lo autorice (Fideicomiso). En este estado la parte demandante y su apoderado judicial abogado exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en autos que el trabajador retiro la suma que se encuentra depositada en el Banco Canarias, igualmente se entregan en este acto la Pruebas consignadas en la audiencia Preliminar, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.



ABOGADO ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO.