REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Marzo de 2012.
201° y 153°

ASUNTO: DP11-L-2012-001968.

PARTE ACTORA: FELIX ALEXANDER COVA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.988.709.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTA EN AUTOS).

PARTE DEMANDADA: SANITAS OCUPACIONAL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS,

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

En el juicio que por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano FELIX ALEXANDER COVA PEREZ,, titular de la cedula de identidad N° V- 11.988.709, contra la empresa : SANITAS OCUPACIONAL., recibida en fecha 10 de Enero de 2.012, se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 “Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Para decidir este Juzgado observa:
El artículo 124 de la Ley Organice Procesal del Trabajo, dispone….”Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario ordenara al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguiente a la fecha de de notificación que a tal fin se practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inamisible dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el tribunal quien conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique”.
De conformidad con el artículo anterior, y examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que en fecha 10 de Enero de 2012, se dicto Despacho Sanedor, ordenándose la Notificación de la parte actora, par que subsane el respectivo escrito, la misma, no pudo ser practicada por cuanto no costa en autos la calle o avenida por donde queda el domicilio de la parte accionante, d faltaba en la dirección consignada, por lo que en fecha 05 de Marzo del 2012, el ciudadano Angel Esser, en su condición de alguacil consigno en el presente asunto Boleta de Notificación del Despacho Saeador ordenado por este Juzgado, dirigida al ciudadano FELIX ALEXANDER COVA PEREZ, parte actora, y vencido como se encuentra el lapso para subsanar el libelo de demanda, el cual en fecha 19 de Marzo del 2012, se vence el lapso para subsanar la presente causa de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, la parte actora, no realizó la subsanación ordenada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Igualmente, se verifica que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la causa. Así se declara.
En virtud de lo anterior este Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, instaurada por el ciudadano, FELIX ALEXANDER COVA PEREZ, contra la empresa SANITAS OCUPACIONAL, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del dos mil Doce.-
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCÍA
EL SECRETARIO.
ABOG. LUIS SARMIENTO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.-
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO