REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de marzo de 2012
201º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2011-001934
PARTE ACTORA: WIMDER GABRIEL APONTE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.665.007

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN PASTORA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.643.840, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.925

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MECANTIL LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO AULAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.053.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 26.948
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2012 siendo las 02:30 p.m., Comparece la parte actora ciudadano WIMDER GABRIEL APONTE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.665.007 debidamente asistido de la ciudadana abogada, CARMEN PASTORA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.643.840, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.925 y por la parte demanda el apoderado judicial ciudadano abogado: EDUARDO AULAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.053.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 26.948 solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones sociales por haber DESISTIDO LA PARTE ACTORA AL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando en la presente causa a la remisión a juicio por lo que se deja sin efecto el oficio NO. 0206-12 DONDE SE REMITE ANEXO EL PRESENTE EXPEDIENTE RELATIVO AL JUICIO QUE POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO SIGUE EL ciudadano WINDER GABRIEL APONTE PERAZA, por haber llegado a un acuerdo satisfactorio. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día 12 de marzo de 2012, en cheques no endosable a nombre de WINDER APONTE, en tres cheques un primer cheque por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 26 (Bs. 120.839,26),el cual sustituye el cheque No. 02881848 por la cantidad de Bs. 120.839,26), de fecha 07 de diciembre de 2011 que recibe en este acto el apoderado judicial de la empresa demandada. Un segundo cheque por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON 74 (BS. 4.160,74), signado con el No. 02884293, No. 02884280, ambos del BANCO PROVINCIAL, de fecha 08 de marzo de 2012 y un tercer cheque por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000). En este estado, la parte actora, ciudadano, WINDER APONTE y la abogada asistente ciudadana: CARMEN ALVAREZ, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A., representada en este acto por el apoderado Judicial ciudadano: EDUARDO AULAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.053.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 26.948, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. PAGO QUE comprende PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con lo solicitado en el escrito libelar que se da aquí por reproducido, que es parte integrante de este acuerdo. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL