REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de marzo de 2012
201º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-0001374
ACTA
PARTE ACTORA: 0SCAR WLADIMIR MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.579.156
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CASTELLANOS AULAR, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. 6.042.169, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.939
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL STANHOME PANAMERICANA C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FRANK REINALDO MORON TEJERA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.576.316
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY BRIZUELA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.432.528, asistido por el ciudadano abogado: ANGEL BARO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.430.563, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado No. 94.054
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de marzo de 2012 , siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: 0SCAR WLADIMIR MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.579.156 y el apoderado judicial de la parte actora: ciudadano HECTOR CASTELLANOS AULAR, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. 6.042.169, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 54.939 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial ciudadano: ANDRES ELOY BRIZUELA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.432.528, debidamente asistido por el ciudadano abogado: ANGEL BARO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.430.563, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado No. 94.054 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora ciudadano: OSCAR WLADIMIR MENDEZ MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.579.156, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 23 (Bs. 157.955,23) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe en el día hoy 13 de Marzo de 2012 en cheque no endosable a nombre de OSCAR WLADIMIR MENDEZ MUJICA signado con el No. 10151295, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL de fecha 05 de marzo de 2012, que comprende BENEFICIOS SOCIALES que da inicio a la presente causa y el acuerdo por concepto de PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con la relación de liquidación de PRESTACIONES SOCIALES y transaccional presentada en esta audiencia que se anexa a la presente ACTA, la cual forma parte del presente acuerdo. En este estado, LA PARTE ACTORA ciudadano OSCAR WLADIMIR MENDEZ MUJICA y el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano abogado: HECTOR CASTELLANOS AULAR, previamente identificado, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDADA MERCANTIL STANHOME PANAMERICANA C.A., representada por el apoderado judicial ciudadano: ANDRES ELOY BRIZUELA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.432.528, debidamente asistido por el ciudadano abogado: ANGEL BARO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.430.563, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado No. 94.054, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. MARIANA QUINTERO