REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2009-001046
ACTA
PARTE ACTORA: HERMES JESUS SILVA RUZA, CARLOS MANRIQUEZ CANALES Y OSWALDO RAFAEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 13.133.507, 13.031.220 y 15.682.830 en su orden

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES Y ACDEL JAMID MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V- 9.318.186 y 7.193.090, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.883 y 54.752 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURA DE PAPEL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO DELFINO, titular de la cédula de Identidad No. 3.659.619

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.178

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 16 de marzo de 2012, siendo las 02:00 P.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN de conformidad con los Artículos 5,6,11 de la Ley Orgánica Procesal laboral en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el presente asunto, a través de la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje, comparece el apoderado judicial de la parte DEMANDADA, abogado: IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.178 ut-supra identificados. La ciudadana Juez, declaró abierto el acto resaltando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado; Por lo que deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni de los apoderados judiciales, a pesar de estar previamente notificados. Vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si misma, ni de los apoderados judiciales, quienes son los interesados en el cumplimiento de la obligación; En vista de ello, la ciudadana Juez ordena la apertura de cuenta de ahorro correspondiente, por cuanto en fecha 09 de febrero de 2012, fueron consignados tres cheques a favor de cada uno de los trabajadores aquí demandantes y demás conceptos en la presente causa para dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en fecha 1° de diciembre de 2010. Líbrese oficio.
LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


ABOG. LUIS SARMIENTO