REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de marzo de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-001999
PARTE ACTORA: SANTOS DE JESUS SOLANO CARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.255.616

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.623

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL TERMINAL C.A. TERMINAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (SIN CONSTITUIR)

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 14 de marzo de 2012, presentada por la parte actora: ciudadano SANTOS DE JESUS SOLANO CARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.255.616, debidamente asistido por el ciudadano: ABOGADO, JOSÉ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.623, y recibida por este Juzgado el 15 de marzo de 2012, mediante la cual desiste del presente procedimiento, signado con el número DP11-L-2011-001999. Este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS GERARDO SARMIENTO

En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 11:50 a.m.

EL SECRETARIO
ABOG. LUIS GERARDO SARMIENTO