REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 Mazo de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000162

PARTE ACTORA: GILBERTO ALVARADO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.457.331

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRESIA VILLEGAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.341.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.645

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DEL MONTE ANDINA C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FREDDY MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de ASUNTOS LEGALES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad No. V-15.611.789, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.447
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 19 de marzo de 2012, siendo las 10:35a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: GILBERTO ALVARADO ALCEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.457.331, debidamente asistido por la ciudadana: Abogada, FRESIA VILLEGAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.341.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.645 y el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: Abogado CARLOS ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad No. V-15.611.789, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.447, quien presentó poder especial AD EFECTUM VIDENDI, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.32.780,00) y enfermedad ocupacional la CANTIDAD DE CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 167.220,00). En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día de hoy 19 de marzo de 2012, en cheques no endosables a nombre de GILBERTO ALVARADO, discriminado de la siguiente manera: Un primer cheque, por la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 75 (Bs. 26.936,75) signado con el No 02607932 de fecha 16 de febrero de 2012, Segundo cheque, por la cantidad CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 25 CÉNTIMOS (Bs. 5.845,25) signado con el No. 02607957 de fecha 16 de marzo de 2012. Tercer cheque, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 167.220,00) signado con el No. 02607920 de fecha 16 de marzo de 2012, todos los cheques corresponden a la cuenta corriente, código cuenta cliente 0108-0051-09-0100124910 de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. En este estado, la parte actora, ciudadano: GILBERTO ALVARADO ALCEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.457.331 y la abogada asistente ciudadana: FRESIA VILLEGAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.341.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.645, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DEL MONTE ANDINA C.A., representada en este acto por el apoderado Judicial ciudadano: Abogado: CARLOS ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad No. V-15.611.789, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.447, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Pago que comprende: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, de conformidad con lo solicitado en el escrito libelar que se da aquí por reproducido, que es parte integrante de este acuerdo. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS GERARDO SARMIENTO