REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de marzo de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012- 000250
PARTE ACTORA: SOR ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.855.612

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEUDYS LATUFF ACOSTA Y MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.12.898.420, No. 12.140.188, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.678 No. 142.875 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TINTORERÍA EL LIMÓN C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

BREVE RESEÑA
Por recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana: SOR ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.855.612, presentada por ante la oficina de Recepción de Documentos con sede en Maracay, Estado Aragua en fecha 29 de febrero de 2012, a través de apoderados judiciales ciudadanos: abogados, LEUDYS LATUFF ACOSTA Y MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.12.898.420, No. 12.140.188, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.678 No. 142.875, respectivamente, recibida por este Tribunal el 07 de marzo de 2012, ordenando Despacho Saneador en la misma fecha, mediante boleta de notificación. De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 20 de marzo de 2012, presentada por los apoderados judiciales, ciudadanos: abogados, LEUDYS LATUFF ACOSTA Y MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.12.898.420, No. 12.140.188, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.678 No. 142.875, respectivamente, recibida por esta Juzgadora el 22 de marzo de 2012, a través de la cual exponen lo siguiente:”… Desistimos del presente procedimiento solicitamos nos sea devuelto el poder original …” Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO

En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 09:30 a. m.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO