REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 23 de marzo de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000356
PARTE ACTORA: JENNIFER ROSMERY COLMENARES ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.518.659

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DONNY RODOLFO ESAA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.518.317, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 101.087

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROSALES MEDRANO:, titular de la Cédula de Identidad No.3.406.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 22.963
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 23 de marzo de 2012, siendo las 09:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Abogado, DONNY RODOLFO ESAA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 101.087 y el apoderado judicial de la parte demandada LUIS ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.406.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 22.963, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En tal sentido, Entre la Sociedad Mercantil EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 20 de Diciembre de 2005, bajo el No. 77, Tomo 73-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio, LUIS ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en La Victoria, Estado Aragua titular de la Cédula de Identidad No. 3.406.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 22.963, actuando en su carácter de apoderado de la precitada Sociedad Mercantil, facultado para este acto según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 16 de Marzo de 2010, bajo el No. 35, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. De tal manera que la Sociedad Mercantil EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy en cheque número 00039071, Código cuenta cliente 0108-0081-11-0100171319, no endosable a nombre de JENNIFER COMENARES de fecha 22 de marzo de 2012 de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL discriminado así: la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TRES CON 43 (Bs. 26.803, 43) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 57 (BS. 23.196,57) POR CONCEPTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, de acuerdo a liquidación en transacción y sus anexos presentada en esta audiencia especial la cual forma parte integrante de este acuerdo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, DONNY RODOLFO ESAA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.518.317, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 101.087, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., por CONCEPTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, representada por el apoderado Judicial, LUIS ROSALES MEDRANO, titular de la Cédula de Identidad No.3.406.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 22.962, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA.
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABOG. CARLOS VALERO BRICEÑO