REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Marzo de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000382
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL TARAZONA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.869.432
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.578.906, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.492
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOAN MANUEL MARRERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.129.067, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.346
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, 29 de Marzo de 2012, siendo las 09:00 a.m, comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: ANGEL RAFAEL TARAZONA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.869.432, debidamente asistido por el ciudadano: Abogado MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.578.906, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.492 y el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano abogado, JOAN MANUEL MARRERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.129.067, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.346, identificado en autos, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de ACCIDENTE LABORAL. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este acto, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy 29 de marzo de 2012, en cheque a nombre del ciudadano: ANGEL RAFAEL TARAZONA CARRILLO, signado con el No. 94009577, Código cuenta cliente: 01210113960108810034 de la entidad bancaria CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL. NO ENDOSABLE, de fecha 22 de marzo de 2012 En este acto, la parte actora: ANGEL RAFAEL TARAZONA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.869.432 y el abogado asistente ciudadano: Abogado MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO C.A., representada por el co- apoderado judicial ciudadano: Abogado, JOAN MANUEL MARRERO JIMENEZ, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes por concepto de ACCIDENTE LABORAL contenidos en el escrito libelar que se dan aquí por reproducidos. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA