REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-0001052
ACTA
PARTE ACTORA: MIRIAM ELVIRA PALMA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.583.704

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL OCHOA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.538.678, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 132.018

PARTE DEMANDADA: DOLORES COROMOTO GARCIA ARIAS Y CARLOS LUIS GARCIA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V-8.730.717, y V-2.519.235 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS HANNA BITAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.370.832, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.079

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 30 de marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: abogado VICTOR MANUEL OCHOA JUAREZ
, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.538.678, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 132.018 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial ciudadano: abogado ELIAS HANNA BITAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.370.832, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.079, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que debe hacerse en cheque no endosable a nombre de MIRIAM ELVIRA PALMA MENDOZA para el día 30 de ABRIL de 2012, que comprende diferencia de prestaciones sociales que da inicio a la presente causa. En este estado, y el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano abogado: VICTOR OCHOA, previamente identificado, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada: DOLORES COROMOTO GARCIA ARIAS Y CARLOS LUIS GARCIA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V-8.730.717, y V-2.519.235 respectivamente, representada por el apoderado judicial ciudadano: ELIAS HANNA BITAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.370.832, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.079, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE EN LA OPORTUNIDAD QUE SE VERIFIQUE EL PAGP ACORDADO, igualmente se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL