REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001422
ACTA
PARTE ACTORA: ANGEL GUSTAVO PARUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.487.636

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SUGMA MARÍA BORGES., MARÍA DE FÁTIMA VIEIRA LOBO, LEONARDO JOSÉ VARGAS CHAUSTRE, ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA y JOAN MANUEL MARERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.254.367, 8.824.479, 12.341.905,16.159.866, y 16.129.067, inscritos en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No. 54.806, 48.899, 116.972,116.971 y 113.346 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MAGNO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS COROMOTO ESCALONA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.097.222, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 78.098
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Miércoles, siete (7) de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano: ANGEL GUSTAVO PARUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.487.636 contra la SOCIEDAD MERCANTIL. MAGNO C.A. Se encuentra presente por parte de la empresa demandada la apoderada judicial ciudadana abogada: MILAGROS COROMOTO ESCALONA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.097.222, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 78.098. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. del miércoles siete (7) de Marzo de 2012. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN







APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL