REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de marzo de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-001210
PARTE ACTORA: Ciudadana: MARYURI BALZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.340.376
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana, Abogada, ARLETTE FROUFE VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.491.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.909
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS C.A. (CEALCO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.591.028, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 73.799
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, siete (7) de marzo de 2012, siendo las 11:30a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadana: MARYURI BALZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.340.376 y la apoderada judicial: ciudadana, Abogada, ARLETTE FROUFE VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.491.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.909 y la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana abogada, BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.591.028, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 73.799, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto decalificación de despido. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVAR CON 97 CÉNTIMOS (Bs. 103.221,97), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día 07 de marzo de 2012, en cheque no endosable a nombre de MARYURI BALZA RAMIREZ, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), SIGNADO CON EL No. S-92 71400066, CÓDIGO CUENTA CLIENTE 0102-0146-21-0004318581, de la ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA de fecha Primero (1°) de Marzo 2012 y la cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVAR CON 97 CÉNTIMOS (Bs.73.221.97) se encuentran depositados en la cuenta de ahorros 0175-0061-93-0060798858, en el BANCO BICENTENARIO (BANCO UNIVERSAL), Agencia Maracay con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO en el ASUNTO: DP11-S-2011-000239 que cursa por ante el JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SJUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En este estado, la parte actora, ciudadana MARYURI BALZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.340.376 y la apoderada judicial, ciudadana abogada: ARLETTE FROUFE VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.491.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.909, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS C.A. (CEALCO) representada en este acto por la apoderada Judicial ciudadana: Abogada, BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.591.028, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 73.799, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. PAGO QUE comprende solo PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS desde 7 de diciembre de 2011 hasta el día siete (7) de Marzo de 2012, según relación anexa que se da por reproducida, de conformidad con lo solicitado en el escrito libelar que se da aquí por reproducido, que es parte integrante de este acuerdo. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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