REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001688
ACTA
PARTE ACTORA: NANCY RAMONA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.996.759

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES, ciudadana, Abogada: RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.343.628, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No.94.095

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMEDORES GLENDY, C.A. y
COMEDORES GLADYMAR C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON CASTRO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.418.858

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GEOVELYS DE JESUS FUENTES MORENO y SANTIAGA MORALES PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.270.662, No. V-7.183.439, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 145.313 y No. 149.552, respectivamente

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy Miércoles, siete (7) de marzo de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadana: NANCY RAMONA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.996.759, contra la SOCIEDAD MERCANTIL COMEDORES GLENDY, C.A. y COMEDORES GLADYMAR C.A. Se encuentran presentes por parte de la empresa demandada el ciudadano LUIS RAMON CASTRO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.418.858 en su carácter de Presidente, debidamente asistido por las ciudadanas, abogadas GEOVELYS DE JESUS FUENTES MORENO y SANTIAGA MORALES PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.270.662, No. V-7.183.439, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado No. 145.313 y No. 149.552, en su orden, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:40 a.m. del miércoles siete (7) de Marzo de 2012. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA




ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL