REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO Nº DP11-L-2008-000617
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano EDILSON ALFREDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-9.348.711, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YHORELI LEDEZMA y CESAR AUGUSTO PADRON BUONAFINA, Inpreabogado número: 107.916 y 107. 917, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ACERO GALVANIZADOS P&M, C.A.”, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de febrero de 1964, bajo el Nº 56, del Tomo 2-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JACOB CARRERO, KELYS ALCALA, NOELIA FLORES y GRACIELA SEIJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.800, 40.192, 16.080 Y 9.916, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Visto que en fecha 22/06/2010 los Apoderados Judiciales de ambas partes, presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), en la que se detalla:

• Que las parte han decidido poner fin al presente asunto (DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL), utilizando los medios alternativos de solución de conflictos como lo es la TRANSACCION.
• Que el representante legal de la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) como pago total, el cual se cancelara en tres (03) cuotas, las cuales se cancelaran de la siguiente manera: PRIMERA CUOTA por la cantidad de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000, 00), el cual consignan en dicho acto mediante Cheque del Banco BANESCO Nro. 09919261 a nombre de EDILSON MOLINA. SEGUNDA CUOTA por la cantidad de Bolívares Veintisiete Mil Quinientos (Bs. 27.500, 00) con fecha de vencimiento el 30/06/2010, y unA TERCERA CUOTA, por la cantidad de Bolívares Veintisiete Mil Quinientos (Bs. 27.500, 00) con fecha de vencimiento el 15/07/2010.
• Que la parte demandante acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada, recibiendo en dicho acto el cheque antes referido, y aceptando las cuotas que se cancelaran en las fechas acordadas en la transacción.
• Que solicitan al tribunal que una vez se de cumplimiento al acuerdo antes suscritos se homologue el presente asunto y con ello se cierre el expediente y se envíe al archivo.

Visto lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Ahora bien, la norma trascrita permite la Transacción en todo caso, siempre y cuando sea al término de la relación laboral. Por otro lado, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala lo siguiente:
Artículo 3º
En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. (resaltado por este Juzgado)
Asimismo los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señalan expresamente que la transacción es posible al término de la relación laboral, siempre y cuando verse sobre derechos litigiosos, que consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos. Asimismo, establece las normas en comento, que el Juez deberá tener a la vista la referida transacción y examinar su contenido a fin de verificar que la transacción se realice en los términos establecidos en la Constitución y las Leyes.
Ahora bien, este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:

Vista la Transacción que se encuentra suscrita por los Apoderados Judiciales de ambas partes, por la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00); siendo que en ese mismo acto se procedió a la cancelación de un primer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mediante cheque emitido a favor del ciudadano EDILSON ALFREDO MOLINA, Nro. 09919261 del Banco BANESCO, Banco Universal, cuya copia simple corre inserta al folio 248 del expediente.

Visto que en fecha 07 de julio de 2010, se consigno diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, a través de la cual se deja constancia del segundo pago realizado en el presente asunto, por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00) mediante cheque emitido a favor del ciudadano EDILSON ALFREDO MOLINA, Nro. 09920077 del Banco BANESCO, Banco Universal, cuya copia simple corre inserta al folio 244 del expediente.

Visto que en fecha 16 de julio de 2010, fue consignada diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, a través de la cual se deja constancia del cumplimiento del tercer y ultimo pago realizado en el presente asunto, por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00) mediante cheque emitido a favor del ciudadano EDILSON ALFREDO MOLINA, Nro. 09920756 del Banco BANESCO, Banco Universal, cuya copia simple corre inserta al folio 252 del expediente, dando por terminada la presenta causa y solicitando el cierra y archivo del presente expediente previa homologación por parte de este tribunal.

Visto que consta al folio 261, auto de avocamiento y reanudación de la causa de fecha 26 de enero de 2012, mediante el cual se ordena la notificación de las parte intervinientes en el presente asunto.

Visto que en fecha 08 de febrero de 2012, las apoderadas judiciales de ambas partes consignan diligencia mediante la cual de común acuerdo, visto el abocamiento en el presente asunto y la fijación de la audiencia, solicitan se realice la correspondiente revisión de las actas procesales y se constate que en esta causa fue celebrada una transacción, la cual se cumplió hasta el pago de la última cuota ratificando la solicitud de homologación, y en consecuencia, el cierre y archivo del expediente; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el apoderado judicial de la parte accionante y la accionada por su representaciones judiciales debidamente constituidas, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que facultan a los profesionales del Derecho que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; que el apoderado judicial del accionante, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que este juzgador considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 22 de junio de 2010, por la parte actora ciudadano EDILSON MOLINA, y su Apoderada Judicial Abogada YHORELI LEDEZMA, Inpreabogado Nro: 107.916, y el Apoderado Judicial de la accionada Sociedad Mercantil “ACERO GALVANIZADOS P&M, C.A.”, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de febrero de 1964, bajo el Nº 56, del Tomo 2-A, Abogado JOSE ARTURO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.650; por monto total de SETENTA MIL (Bs. 70.000,00). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).- años 201° de la independencia y 153° de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CESAR A. TENIAS D.
LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 pm.
LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO



CTD/LC/kgp.-