REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012).
201° y 153º

ASUNTO: DP11-N-2012-000043
MOTIVO: INCIDENCIA SOBRE MEDIDA CAUTELAR
PARTE DEMANDANTE: Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), anteriormente denominado FONAIAP, Instituto autónomo con personalidad jurídica según Ley de fecha 27 de Julio de 2000, publicada en Gaceta Nº 37.022 de fecha 25 de agosto de 2000..
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abg. MANUEL RAMIREZ y PEDRO APARICIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 78.977 y Nº 113.357, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: N° 00445-11 de fecha 11 de julio del 2011, en el expediente N° 043-10-01-00142, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana MIGLEDY MILAGRO RANGEL, contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), anteriormente denominado FONAIAP.
M O T I V A
La parte actora manifiesta en su libelo presentado en fecha 23 de febrero de 2012, la solicitud de decretar medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
La misma parte demandante alega la necesidad de suspender los efectos del acto administrativo, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de la cantidad de vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.
A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
“a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”
La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:
“Ahora bien ciudadano juez, es de acotar, tal y como se arguye en el punto anterior, que nuestra mandante, en el procedimiento administrativo sustanciado por el mencionado órgano, probo en la oportunidad correspondiente, conforme a la carga probatoria laboral, todo lo concerniente a la relación laboral, que existió entre la solicitante y mi representada en el marco del …. por lo que resulta INADMISIBLE que no se le haya otorgado valor probatorio a dicho instrumento contractual….”
Es importante observar que el/o los vicios denunciado se refiere a la apreciación de las pruebas por parte del Inspector del Trabajo, por lo que requiere análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos “la apariencia del buen derecho invocado” y acordar la cautelar equivaldría a “prejuzgar sobre la decisión definitiva”, contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA); además, respecto al periculum in mora, la parte actora no determinó específicamente las lesiones irreparables o de difícil reparación que deriven de la ejecución de la providencia administrativa.
Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.
Lo anterior no impide al solicitante obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado, porque no se demostraron los elementos para su procedencia, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dictada en la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a los seis (06) días del mes de marzo de 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA

Abg. LISELOTT CASTILLO
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. LISELOTT CASTILLO
CT/LC/kg