REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO: DP11-O-2012-000012

PARTE ACCIONANTE: GRELY DEL PILAR MARCANO, VICTOR BAYONA, VICTALIA ESCALONA, YADMILA PEREZ, YOELYS LOPEZ, YRAIMA SOSA, ESTHER MEJIAS, LISBETH VIDOZA, RAUL JACOME, VANESSA CONTRERAS, MARIA TERESA APONTE, YENNY JIMENEZ, VICTOR CORONA, ELSY RAMOS, DANIEL DORANTE, MIRTHA CASTRO, MEYLIN MORA, LUCYBEL SEGOVIA, JUAN CARLOS VILLA, JESSICA ARMAS, EYECDDY MELANIA ALCALDE, JESUS DE SAN MARCOS LOPEZ, VICTOR TERAN, MAYBEEH LOPEZ, EMMA MEDINA, NAYS COLMENARES, MILAGROS DEL VALLE PRADO Y CARMEN BELEN VIEIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.374.023, V-18.365.362, V-13.861.059, V-16.435.791, V-16.849.562, V-18.475.897, V-9.645.261, V-7.386.380, V-7.242.142, V-19.947.119, V-4.542.878, V-9.438.889, V-5.461.859, V-14.576.011, V-17.320.667, V-14.022.748, V-7.185.488, V-15.912.295, V-22.339.643, V-15.713.579, V-8.690.951, V-3.858.537, V-19.515.061, V-17.051.189, V-4.357.537, V-17.577.650, V-9.413.852 y V-9.438.052, respectivamente, trabajadores activos de las Empresas BIOVEN, C.A. y Alimentos Don Manolo, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: DOUGLAS QUINTERO y EDILER SALAZAR, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 88.617 y 174.603, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL Y/O SERES HUMANOS, SUS AFINES, CONEXOS, SIMILARES Y SUS DERIVADOS EN EL ESTADO ARAGUA (SINTRABORIAL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No constituido.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de febrero de 2012, en razón de la Acción de Amparo Constitucional, presentada por los abogados DOUGLAS QUINTERO y EDILER SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 88.617 y 174.603, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GRELY DEL PILAR MARCANO, VICTOR BAYONA, VICTALIA ESCALONA, YADMILA PEREZ, YOELYS LOPEZ, YRAIMA SOSA, ESTHER MEJIAS, LISBETH VIDOZA, RAUL JACOME, VANESSA CONTRERAS, MARIA TERESA APONTE, YENNY JIMENEZ, VICTOR CORONA, ELSY RAMOS, DANIEL DORANTE, MIRTHA CASTRO, MEYLIN MORA, LUCYBEL SEGOVIA, JUAN CARLOS VILLA, JESSICA ARMAS, EYECDDY MELANIA ALCALDE, JESUS DE SAN MARCOS LOPEZ, VICTOR TERAN, MAYBEEH LOPEZ, EMMA MEDINA, NAYS COLMENARES, MILAGROS DEL VALLE PRADO Y CARMEN BELEN VIEIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.374.023, V-18.365.362, V-13.861.059, V-16.435.791, V-16.849.562, V-18.475.897, V-9.645.261, V-7.386.380, V-7.242.142, V-19.947.119, V-4.542.878, V-9.438.889, V-5.461.859, V-14.576.011, V-17.320.667, V-14.022.748, V-7.185.488, V-15.912.295, V-22.339.643, V-15.713.579, V-8.690.951, V-3.858.537, V-19.515.061, V-17.051.189, V-4.357.537, V-17.577.650, V-9.413.852 y V-9.438.052, respectivamente, en contra de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL Y/O SERES HUMANOS, SUS AFINES, CONEXOS, SIMILARES Y SUS DERIVADOS EN EL ESTADO ARAGUA (SINTRABORIAL).
SEGUNDO: En fecha 27 de febrero de 2012, se dicto auto dándole entrada a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
TERCERO: En fecha 27 de febrero de 2012, se admitió la demanda y se ordeno librar Boleta de Notificación al ciudadano LUIS SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.637.571, en su condición de SECRETARIO GENERAL, del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL Y/O SERES HUMANOS, SUS AFINES, CONEXOS, SIMILARES Y SUS DERIVADOS EN EL ESTADO ARAGUA (SINTRABORIAL), a los fines de que se imponga de la oportunidad fijada por el tribunal para la celebración e la Audiencia Oral en el procedimiento. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ordenándose en este mismo acto la apertura del cuaderno separado de medidas.
CUARTO: En fecha 28 de febrero de 2012, se recibe diligencia del apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, dond consigna dos (2) juegos de copias simples de la acción de amparo y del auto de admisión, para que previa certificación por secretaria, se libren las correspondientes notificaciones en el presente asunto.
QUINTO: En fecha 05 de marzo de 2012, se dicto auto mediante el cual se acuerda la certificación por secretaria de los fotostatos consignados, ordenando su remisión a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de su incorporación a las correspondientes Boletas de Notificación.
SEXTO: Consta al folio 93 del expediente, diligencia de fecha 06 de marzo de 2012, suscrita por los abogados DOUGLAS QUINTERO RODRIGUEZ y EDILER SALAZAR PAREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 88.617 y 174.603, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de los accionantes, mediante la cual expone: “…que en fecha 27-2-2012, mediante acuerdo suscrito ante la sede de la Inspectoría del trabajo de de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador, del Estado Aragua, con los presuntos agraviantes, estos desistieron de sus acciones de amenaza y violencia, así como la vulneración de los derechos a nuestros representados tal y como se evidencia de la copia simple que se anexa al presente identificada con la letra “H”, dichos agraviantes decidieron cesar en su actitud de violación flagrante a los Derechos Constitucionales al Trabajo de nuestros representados, en tal sentido, visto que han cesado por ahora las acciones y amenazas de los derechos a nuestros representados solicitamos el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional…”
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 06 de marzo de 2012, que antecede, suscrita por los abogados DOUGLAS QUINTERO RODRIGUEZ y EDILER SALAZAR PAREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 88.617 y 174.603, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, por medio de la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que, quien efectúa el aludido desistimiento son los representantes judiciales de la parte accionante, quienes se encuentran plenamente facultados para disponer del derecho en litigio, tal y como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos a los folios 12 al 19 del presente expediente; en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte accionante, y siendo que no se trata de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva Laboral. En consecuencia de lo antes expuesto, se ordena el cierre del cuaderno separado de medidas aperturado en fecha 27 de febrero de 2012. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACCIONANTE, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. CESAR TENIAS D.
LA SECRETARIA,



ABG. LISSELOTT CASTILLO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 9:30 a.m.-

LA SECRETARIA,



ABG. LISSELOTT CASTILLO





CTD/lc/kgp.-