REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: NC11-X-2012-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 9 de febrero de 2010 en virtud de Inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA, Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-R-2012-000014, en la Acción incoada por la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal Superior observa:

La Jueza que se inhibe fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de Diciembre de 2011 como Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y juramentada en fecha 13 de Febrero de 2012, observó previa revisión del expediente que, la Apoderada Judicial del Tercero Interesado en la causa Principal, es la Abogada NORMA TINEO, con respecto a la cual, estando a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el asunto número NP11-L-2005-1312, hubo una situación de enemistad, al punto que por denuncias efectuadas por esta Abogada, la Inspectoría General de Tribunales apertura investigación en su contra en fecha 18 de abril de 2007, expediente Nro.070247; y por ello, se inhibió de la presente causa, la cual fuera declarada Con Lugar por el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 25 de abril de 2007, según copia certificada que consigna al efecto.

Fundamenta la inhibición indicando que si bien no se encuentra incursa en la causal de inhibición contenidas en el del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se inhibe por causas distintas a la establecida en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según Jurisprudencia citada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro.2.140 de fecha 7 de agosto de 2003.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-R-2012-000014, la Jueza Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo que las situaciones acaecidas con la Abogada NORMA TINEO pudieran o pueden comprometer la imparcialidad para conocer de la causa; tomando en consideración las circunstancias ya planteadas y el conocimiento que se adquiere con las copias certificadas consignadas, considerando de esta forma quien decide, que la inhibición propuesta por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA debe prosperar de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.