REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 02 de Marzo de 2012
201° y 153°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por los ciudadanos DAMIAN ISRRAEL DIAZ FARIA y NAIKAR LISSETH MENDEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.471.266 y V-12.585.834, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DELIA OSORIO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.282. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos DAMIAN ISRRAEL DIAZ FARIA y NAIKAR LISSETH MENDEZ OJEDA, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el Registro Civil del Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, en fecha nueve (09) de octubre del año 2.009, según consta en Acta inserta bajo el Nº 364, Tomo “B”, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2.009.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las 9:30 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 13185.-
NC/MEA/IMP.-
La suscrita ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ, Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del libelo de demanda y del auto de admisión, del expediente signado con el Nº 13.106-11. Todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Maracay, .-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
EXP. N°13.106-11.-
NC/ME.-
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