JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Maracay de Marzo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Vista la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011, la cual en su Disposición Transitoria Primera señala: “Los procedimientos administrativos o judiciales que estén en curso, continuarán hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la presente Ley”. Ahora bien; revisadas las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal que la presente causa se encuentra en la etapa procesal de citación de la parte demandada; es por ello que, en aras del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo al imperativo legal antes transcrito; quien aquí suscribe, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REANUDA la causa al estado de nueva admisión de la demanda por los tramites del procedimiento previsto en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la fecha 18 de Abril de 2011, es decir, desde la fecha en que se admitió la demanda. Y, ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
ABG. NORA CASTILLO
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.-
En la misma fecha siendo las 09:30 de la mañana se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

Exp. 12.532-10 ABG. MARÍA ÁLVAREZ.-
IMP