REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTES: IRCIA ESPERANZA CASTILLO y RAUL ANTONIO MIRELES PUERTA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.250.313 y V-17.569.396, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MORIEMP EMPERATRIZ RAMIREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.775-
MOTIVO: CONVERSIÓN SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 12.739-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 18 de enero de 2011, los ciudadanos IRCIA ESPERANZA CASTILLO y RAUL ANTONIO MIRELES PUERTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.250.313 y V-17.569.396, respectivamente, asistidos por la abogada MORIEMP EMPERATRIZ RAMIREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.775, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de abril de 2007; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 104, Folio Nº 7, Tomo Nº 2B, Año 2007. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio San Luis, calle Guayana, numero 11 del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde hace un (01) año suspendieron la vida en común, y que de mutuo acuerdo decidieron la separación de hecho entre ellos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 31 de enero de 2011, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de marzo de 2012, mediante diligencia presentada por los ciudadanos IRCIA ESPERANZA CASTILLO y RAUL ANTONIO MIRELES PUERTA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada MORIEMP EMPERATRIZ RAMIREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.775, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha veintiuno (21) de abril de 2007, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 31 de enero de 2011, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos IRCIA ESPERANZA CASTILLO y RAUL ANTONIO MIRELES PUERTA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos IRCIA ESPERANZA CASTILLO y RAUL ANTONIO MIRELES PUERTA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.250.313 y V-17.569.396, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 104, Folio Nº 7, Tomo Nº 2B, Año 2007, de los libro de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp. N° 12.739-11
NC/ME/piera.-
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