REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTES: RAELIS YELITZA APARICIO MUÑOZ y GABRIEL LEONARDO PARRA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.130.262 y V-9.690.215, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICTO ALFONSO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.712.-
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE: 12.790-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 02 de enero de 2010, los ciudadanos RAELIS YELITZA APARICIO MUÑOZ y GABRIEL LEONARDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges e identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.130.262 y V-9.690.215, respectivamente, judicialmente asistidos por el Abogado VICTO ALFONSO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.712, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de julio de 2007; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Autónomo José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 51, Folio 51-Fte. y Vto., Tomo 01, Año 2007. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Constitución Nº 206 Oeste, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el 10 de Diciembre del año 207 suspendieron la vida en común, y que de mutuo consentimiento formalizaron la separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos y Bienes, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 18 de marzo de 2011, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de noviembre de 2011, mediante diligencia presentada por los ciudadanos RAELIS YELITZA APARICIO MUÑOZ y GABRIEL LEONARDO PARRA, antes identificados, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.347, solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de julio de 2007, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante a al folio cuatro (04).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 18 de marzo de 2011, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos RAELIS YELITZA APARICIO MUÑOZ y GABRIEL LEONARDO PARRA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos RAELIS YELITZA APARICIO MUÑOZ y GABRIEL LEONARDO PARRA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.130.262 y V-9.690.215; respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 51, Folio 51-Fte. y Vto., Tomo 01, Año 2007, de los libro de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los . Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (9:40am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp.12.790-10
NC/ME/piera.-
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