REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTES: NORYS DEYAMIRA BRAVO GUARAMA y RAFAEL BENITO CHIQUITO VALLES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.061.316 y V-5.068.646 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO PARRA CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.715.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE: 12.792-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 09 de marzo de 2011, los ciudadanos NORYS DEYAMIRA BRAVO GUARAMA y RAFAEL BENITO CHIQUITO VALLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.061.316 y V-5.068.646 respectivamente, asistidos por el abogado ORLANDO PARRA CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.715, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de diciembre de 2009; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 574, Año 2009. Fijando su último domicilio conyugal en el Sector 3, Bloque 5, Apartamento 00-04, Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que desde el día 05 de enero del año 2011 suspendieron la vida en común, y que de mutuo consentimiento formalizaron la separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos y Bienes, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 21 de marzo de 2011, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 22 de marzo de 2012, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos NORYS DEYAMIRA BRAVO GUARAMA y RAFAEL BENITO CHIQUITO VALLES, antes identificado, asistido por el abogado ORLANDO PARRA CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.715, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 16 de diciembre de 2009, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 21 de marzo de 2011, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos NORYS DEYAMIRA BRAVO GUARAMA y RAFAEL BENITO CHIQUITO VALLES. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos NORYS DEYAMIRA BRAVO GUARAMA y RAFAEL BENITO CHIQUITO VALLES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.061.316 y V-5.068.646 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 574, Año 2009, de los libro de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 12.792-11 ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
NC/ME/af.-
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