REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL OTERO y DAMARYS MARIA FIGUEROA DE OTERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.240.227 y V-9.901.554 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: PIRRO C. ANTONIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.601.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.980-11
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 13 de mayo de 2011, los ciudadanos ANGEL RAFAEL OTERO y DAMARYS MARIA FIGUEROA DE OTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.240.227 y V-9.901.554 respectivamente, asistidos por la abogada PIRRO C. ANTONIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.601, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de diciembre de 1985; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, asentada bajo el Nº 321, Libro 3, Tomo 3, Folio 261-263, Año 1985. Fijando su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Independencia, Calle Rivas cruce con Avenida Ayacucho, Edificio 4, Apartamento Nº 1205, Piso 12, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el mes de enero del año 1994, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo mes la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ANDREINA DEL VALLE OTERO FIGUEROA y ANGEL DAVID OTERO FIGUEROA, quienes actualmente son mayores de edad, y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 09 de marzo de 2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Provisoria del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 27 de diciembre de 1985, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante del folio tres (03) al folio cinco (05) y su vuelto. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL OTERO y DAMARYS MARIA FIGUEROA DE OTERO. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL OTERO y DAMARYS MARIA FIGUEROA DE OTERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.240.227 y V-9.901.554 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 321, Libro 3, Tomo 3, Folio 261-263, Año 1985, de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.




Exp.12.980-11
NC/MA/af.