REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: EDIXON JOSE CAMPOS MACIA y CRISMAR DEL VALLE FAJARDO, identificados con las cédulas de identidad números V-12.569.498, y V-12.991.326, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ASDRUBAL NARVAEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.230.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.989-11
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 14 de Julio de 2011, los ciudadanos EDIXON JOSE CAMPOS MACIA y CRISMAR DEL VALLE FAJARDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, e identificados con las cédulas Nros. V-12.569.498, y V-12.991.326, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL ASDRUBAL NARVAEZ BOLIVAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.230; presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Agosto de 1992; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 220, Folio 240 Fte., Tomo I, Año 1992. Fijando su último domicilio conyugal en La Calle 23 Casa Nº 1 La Constancia 2 Municipio Ocumare de la Costa de Oro Estado Aragua.
Que desde el 09 de enero del año 1994, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no existen bienes pertenecientes en la comunidad conyugal. En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.







MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, hizo la siguiente observación...“Que en el escrito de solicitud las partes no señalan con exactitud el ultimo domicilio conyugal. En tal sentido, esta Representación Fiscal, solicita al ciudadano Juez insta a las partes a cumplir con las observación realizada, y una vez subsanada, dicha observación no tiene objeción al presente procedimiento de Divorcio”.
En fecha 23 de marzo de 2012, comparece el ciudadano EDIXON JOSE CAMPOS MACIA, identificado con la cedula de identidad numero V-12.569.498, y mediante diligencia subsana la observación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de Agosto de 1992, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.

Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDIXON JOSE CAMPOS MACIA y CRISMAR DEL VALLE FAJARDO. Y, ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos EDIXON JOSE CAMPOS MACIA y CRISMAR DEL VALLE FAJARDO, identificados con las cédulas Nros. V-12.569.498, y V-12.991.326, respectivamente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guarico, en fecha 19 de Agosto de 1992, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 220, Folio 240 Fte., Tomo I, Año 1992 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay .- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres (3:00pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.


Exp.12.989-11
NC/MA/piera