REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: RENNE SEBASTIÁN VEGAS REYES y OLIVIA COROMOTO PERDOMO SÁNCHEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-7.189.907, y V-7.236.841, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ALEIDI DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.983.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 13.002-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, los ciudadanos RENNE SEBASTIAN VEGAS REYES y OLIVIA COROMOTO PERDOMO SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, e identificados con las cédulas Nros. V-7.189.907, y V-7.236.841, respectivamente, asistidos por la abogada ALEIDI DELGADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.983; presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 24 de septiembre de 1982; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 586, Tomo V, Año 1982. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Segunda Nro. 8, Barrio Las Flores, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el mes de enero del año 2002, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijos, quienes actualmente son mayores de edad. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 29 de febrero de 2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, hizo la siguiente observación...“Que las partes en el escrito de solicitud no especifican con exactitud el ultimo domicilio conyugal, por lo que esta Representación Fiscal, solicita al ciudadano Juez insta a las partes interesadas a manifestar su ultimo domicilio conyugal, y una vez subsanada, no tiene objeción al presente procedimiento de Divorcio”.
En fecha 12 de marzo de 2012, comparece el ciudadano RENNE SEBASTIAN VEGAS REYES, identificado con la cedula de identidad numero V-7.189.907, y mediante diligencia subsana la observación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 24 de septiembre de 1982, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante al folio dos (02) y folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RENNE SEBASTIAN VEGAS REYES y OLIVIA COROMOTO PERDOMO SANCHEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos RENNE SEBASTIAN VEGAS REYES y OLIVIA COROMOTO PERDOMO SANCHEZ, identificados con las cédulas Nros. V-7.189.907, y V-7.236.841, respectivamente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 1982, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 586, Tomo V, Año 1982 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay .- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las una y veinte (1:20pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.13.002-11
Piera.-
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