REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: MARIANELLA USTARIZ BENAVIDES y OLIMPIO BARILE SANCHEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-12.334.690, y V-11.054.999, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: IRMA ZULAY VALENZUELA DE PIQUER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.716.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 13.020-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 01 de Abril de 2011, los ciudadanos MARIANELLA USTARIZ BENAVIDES y OLIMPIO BARILE SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges identificados con las cédulas Nº V-12.334.690, y V-11.054.999, respectivamente, asistidos por la abogada IRMA ZULAY VALENZUELA DE PIQUER Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.716; presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Mayo de 1999; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio por ante la Prefectura de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua bajo el Acta N° 66, Año 1999. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Piñonal, Calle Independencia No.04; Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot Maracay del Estado Aragua.
Que desde el 17 de Septiembre de 2004, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.









MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia
En fecha 15 de Septiembre de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones, hizo la siguiente observación:”Que las partes en el escrito de solicitud no señalan el ultimo domicilio conyugal. En tal sentido, esta representación Fiscal solicita a la ciudadana Jueza, inste a las partes solicitantes a indicar el ultimo domicilio conyugal, y una vez subsanada dicha omisión proceda la ciudadana jueza a dictar la respectiva sentencia, en caso de ser competente por el territorio”.
En fecha 21 de Noviembre del 2011, comparece el ciudadano OLIMPIO BARILE SANCHEZ, identificado con la cedula de identidad numero V-11.054.999 y mediante diligencia subsana la observación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de mayo de 1999, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIANELLA USTARIZ BENAVIDES y OLIMPIO BARILE SANCHEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos MARIANELLA USTARIZ BENAVIDES y OLIMPIO BARILE SANCHEZ, identificados con las cédulas Nº V-12.334.690 y V-11.054.999, respectivamente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído ante la Prefectura de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 1999, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 66; Año 1999 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay .- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.

En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco horas (2:25pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.


Exp.13.020-11
Piera.-