REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: JULIO CESAR CHIRINOS CHIRINOS y MARIA MARTINA COLINA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.495.729 y V-13.361.965 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANGELVYS SANOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.881.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 13.021-11
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 10 de noviembre de 2011, los ciudadanos JULIO CESAR CHIRINOS CHIRINOS y MARIA MARTINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.495.729 y V-13.361.965 respectivamente, asistidos por la abogada ANGELVYS SANOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.881, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 02 de octubre de 1998; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 715, Tomo III, Año 1998. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Constitución, Edificio La Estación P1, Apartamento 1A, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el mes de enero del año 2000, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo mes la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.


En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 21 de marzo de 2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercero (13º) Especial del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 02 de octubre de 1998, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copias certificadas acompañaron a los autos, cursante del folio tres (03) al folio cinco (05). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR CHIRINOS CHIRINOS y MARIA MARTINA COLINA. Y, ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR CHIRINOS CHIRINOS y MARIA MARTINA COLINA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.495.729 y V-13.361.965 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 715, Tomo III, Año 1998, de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las una y treinta (1:30pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.




Exp.13.021-11
NC/MA/af.