REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ADEL JOSÈ RIVAS MIRANDA y MARLENE RAFAELA AGUILAR MORILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.693.209 y V-7.208.208, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YELITZA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.461.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 13.045-11
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 05 de Agosto de 2011, los ciudadanos ADEL JOSÈ RIVAS MIRANDA y MARLENE RAFAELA AGUILAR MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, e identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.693.209 y V-7.208.208, respectivamente, asistidos por la abogada YELITZA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.461, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Junio de 2001, según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el Nº 24, Folio 71, Tomo I, año 2001. Fijando su último domicilio conyugal en el sector II, casa numero 25, Urbanización Caña de Azúcar, Maracay Estado Aragua.
Que desde de junio de 2004 de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.




MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 12 de enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia la boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la secretaria del despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de Junio de 2001, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADEL JOSÈ RIVAS MIRANDA y MARLENE RAFAELA AGUILAR MORILLO. Y, ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADEL JOSÈ RIVAS MIRANDA y MARLENE RAFAELA AGUILAR MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, e identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.693.209 y V-7.208.208, respectivamente; En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 15 de Junio de 2001, según se evidencia de Acta bajo el Nº 24, Folio 71, Tomo I, Año 2001 de los libros de matrimonios llevados por dicho Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las una y treinta (1:30pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ



Exp. 13.045-11
NC/ME/piera.-