REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: PERKIS PEREZ ROMERO y CARLA ELENA RIVAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.686.294 y V-9.688.771, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VERONICA GAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.631.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 13.055-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 31 de octubre de 2011, los ciudadanos PERKIS PEREZ ROMERO y CARLA ELENA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, e identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.686.294 y V-9.688.771, respectivamente, asistidos por la abogada VERONICA GAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.631, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Diciembre de 1992, según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Nº 622, Tomo D, año 1992. Fijando su último domicilio conyugal en Calle Mariño, Casa Nro. 13, Sector Niño Jesús, El Limón Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que desde el año 1994 de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia la boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la secretaria del despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de Diciembre de 1992, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio dos (02). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PERKIS PEREZ ROMERO y CARLA ELENA RIVAS. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PERKIS PEREZ ROMERO y CARLA ELENA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, e identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.686.294 y V-9.688.771, respectivamente; En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre de 1992, según se evidencia de Acta bajo el Nº 622, Tomo D, año 1992 de los libros de matrimonios llevados por dicho Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 13.055-11
NC/ME/piera.-
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