REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: OMAIRA JOSEFINA TROCONIS MEJIAS y DENIS GERMAN GONZALEZ ESCORCIA, identificados con las cédulas de identidad números V-13.272.041, y V-7.998.455, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ISMELDA RANGEL SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.057.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 13.098-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA TROCONIS MEJIAS y DENIS GERMAN GONZALEZ ESCORCIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges e identificados con las cédulas Nros. V-13.272.041, y V-7.998.455, respectivamente, asistidos por la abogada ISMELDA RANGEL SILVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.057; presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 01 de Diciembre de 1997; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 840, Tomo 05, Año 1997. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio San Rafael, calle José Tadeos Monagas, nro. 9, Maracay Estado Aragua.
Que desde el mes de Mayo del año 2005, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre DEIVIS ORIELT (falleció) y ESTEFANI AYARIT, de 20 años de edad. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 23 de febrero de 2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 01 de Diciembre de 1997, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA TROCONIS MEJIAS y DENIS GERMAN GONZALEZ ESCORCIA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos
OMAIRA JOSEFINA TROCONIS MEJIAS y DENIS GERMAN GONZALEZ ESCORCIA, identificados con las cédulas Nros. V-13.272.041, y V-7.998.455, respectivamente, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 01 de Diciembre de 1997, según Acta inserta bajo el Nº 840, Tomo 05, Año 1997 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay .- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta horas (12:40pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.13.098-11
NC/MEA/Piera.-
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