REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: LUIS MANUEL SOLANO FARIA y YULIXA JOSEFINA URDANETA HERNANDEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-13.413.158, y V-12.949.997, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN RODRIGUEZ SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.526.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 13.151.12
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, los ciudadanos LUIS MANUEL SOLANO FARIA y YULIXA JOSEFINA URDANETA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas V-13.413.158, y V-12.949.997, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN RODRIGUEZ SANTANA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.526; presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de enero de 1989; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 22, Libro Nº 1, Folio Nº 43 Año 1989. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Carabobo, Nº 24, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el mes de Julio del 2000, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres LUIS ALEJANDRO FARIA URDANETA y YONAHY DE JESUS FARIA URDANETA, quienes actualmente son mayores de edad. Y no que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.





MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de Enero de 1989, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron los autos, cursante al folio tres (03) y folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS MANUEL SOLANO FARIA y YULIXA JOSEFINA URDANETA HERNANDEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos





LUIS MANUEL SOLANO FARIA y YULIXA JOSEFINA URDANETA HERNANDEZ, identificados con las cédulas Nros. V-13.413.158, y V-12.949.997, respectivamente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante Prefectura del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero de 1989, según Acta inserta bajo el Nº 22, Libro Nº 1, Folio Nº 43 Año 1989 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay .- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.

En la misma fecha, siendo las dos y diez (2:10pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.


Exp.13.151-12
Piera.-