REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: NAYIVIS DEL VALLE YZAGUIRRE y HUGO JOSE VILLARROEL ARMADA, identificados con las cédulas de identidad números V-7.256.128, y V-7.182.713, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ADAIS MARLENE GONZÁLEZ IZAGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.820.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 13.192-12
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 16 de Febrero de 2012, los ciudadanos NAYIVIS DEL VALLE YZAGUIRRE y HUGO JOSE VILLARROEL ARMADA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges e identificados con las cédulas Nros. V-7.256.128, y V-7.182.713, respectivamente, asistidos por la abogada ADAIS MARLENE GONZÁLEZ IZAGUIRRE Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.820; presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 02 de Junio de 1990; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 249, Tomo 2-A, Año 1990. Fijando su último domicilio conyugal en Brisas del Lago, Sector el Indio Calle Los Llanos Nro. 4, del Estado Aragua.
Que desde el mes de Marzo del año 2000, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre ANDREINA KRIZEL VILLARROEL YZAGUIRRE y ANDRES EDUARDO VILLARROEL YZAGUIRRE, quienes actualmente son mayores de edad. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.






MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 14 de marzo de 2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 02 de Junio de 1990, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03) y cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NAYIVIS DEL VALLE YZAGUIRRE y HUGO JOSE VILLARROEL ARMADA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos






NAYIVIS DEL VALLE YZAGUIRRE y HUGO JOSE VILLARROEL ARMADA, identificados con las cédulas Nros. V-7.256.128, y V-7.182.713, respectivamente, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 de junio de 1990, según Acta inserta bajo el Nº 249, Tomo 2-A, Año 1990 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay .- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.

En la misma fecha, siendo las dos y veinte (20:20pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.


Exp.13.192-12
NC/MEA/Piera.-